MIXTURA DE USOS DEL SUELO
Artículo 247. Mixtura de usos en Bogotá. En todo el suelo urbano o de expansión urbana, y con el fin de facilitar el dinamismo económico y la reducción de brechas en el acceso a los servicios de la ciudad, se promueve que todas las áreas de la ciudad tengan mezcla de usos.
USOS DE SUELO PERMITIDOS EN BOGOTÁ
Artículo 245. Usos permitidos en Bogotá. Los usos mencionados a continuación se admiten en el Suelo Urbano y de Expansión Urbana:
1. Usos residenciales. Agrupan todas las tipologías de vivienda permanente en el territorio. Se excluyen de esta categoría las soluciones habitacionales que corresponden a proyectos de viviendas universitarias, viviendas para el adulto mayor y/o residencias medicalizadas, las cuales se agrupan en la categoría de comercios y servicios. Los usos residenciales pueden ser unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares.
2. Usos dotacionales. Permiten el desarrollo de las funciones sociales y prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a los derechos fundamentales, sociales y culturales de la ciudadanía para su desarrollo individual y colectivo, ofertados por el sector público o privado. Este uso alberga los equipamientos del sistema de servicios sociales, del cuidado y básicos de la estructura funcional y del cuidado. Se excluyen del suelo urbano de Bogotá, o con vocación de serlo, las plantas de beneficio y los nuevos cementerios.
3. Usos comerciales y de servicios: Estos usos se dividen en tres categorías:
a. Comercio y servicios básicos
b. Servicios al automóvil
c. Servicios Especiales
4 .Usos agrícolas. Incluyen el establecimiento y aprovechamiento de cultivos transitorios o permanentes diferentes de los forestales. Las huertas o la agricultura urbana no se consideran un uso para efectos de este régimen, sino una actividad que se encuentra permitida de acuerdo con las disposiciones que aplican a las áreas donde se pretenda desarrollar.
5. Usos forestales. Comprenden actividades relacionadas con la producción, plantación, aprovechamiento y transformación de productos maderables que se obtengan de especies forestales plantadas en áreas intervenidas previamente por actividades antrópicas siempre que no impliquen la disminución de la cobertura arbórea nativa actual y se localicen por fuera de las rondas de nacimientos, quebradas y ríos.
6. Usos industriales. Corresponde a los establecimientos destinados principalmente a las actividades de ensamblaje o transformación, requeridos para elaborar productos. Estos usos se dividen en tres categorías: producción tradicional, industria transformadora e industria pesada, que se caracteriza y divide como se indica en el siguiente artículo
7. Usos logísticos: Aquellos destinados al bodegaje, maquila o reacondicionamiento de productos o de materiales, así como a la consolidación y desconsolidación de carga. Se incluyen todos los locales de almacenamiento y bodegaje asociados a comercios y servicios cuando representen más de ⅓ de su área útil y, de manera general, todos los locales receptores de mercancías o materiales no destinados a ser comercializados a los particulares en dichos locales, así como las bodegas privadas de reciclaje, cuya actividad principal corresponde al almacenamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, no afectos a la prestación del servicio público de aseo. En este uso no se permiten los depósitos no cubiertos de chatarra, materiales, contenedores, carros, combustibles fósiles y sólidos, escombros.
8. Usos mineros. Corresponden a toda infraestructura de exploración, extracción y/o explotación asociadas, en la cual se incluyen canteras, tolvas, hornos para derivados minerales, molinos de piedra, y todas las instalaciones de tipo administrativo relacionados con la explotación minera y parqueaderos asociados, localizadas en el sitio de exploración, extracción y/o explotación. Este uso solo se permite en las áreas compatibles definidas por el Ministerio de Ambiente de Desarrollo Sostenible.
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Fuente: sdp.gov.co
Secretaria Distrital de Planeación